La Ley 13/1982, del 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y a sus familias, en el marco de los artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución.
Más de 1,5 millones de personas con discapacidad están en edad de trabajar*
Las barreras para la inclusión de personas con discapacidad también son visibles en el ámbito laboral. Esta situación supone un gran reto social con el objetivo de que puedan acceder y participar con normalidad a todos los aspectos de la sociedad, incluido el trabajo, en igualdad de condiciones y oportunidades.
Uno de los frenos actuales para la inclusión de las personas con discapacidad es la limitación de su acceso a entornos, procesos o servicios, que han sido concebidos sin tener en cuenta sus necesidades específicas en cuanto a accesibilidad, trato adecuado e inclusión plena.
*según datos del INE en 2020.
En la actualidad persisten una serie de impedimentos históricos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos. Unos obstáculos que se materializan en formas de exclusión social y laboral.
Es posible que algunas empresas no puedan cumplir con la cuota de reserva del 2% que marca la Ley General de la Discapacidad debido a distintas circunstancias. El Real Decreto 364/2005 del 8 de abril, dispone, en su artículo 2, las siguientes medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para el cumplimiento de la ley, acreditando la imposibilidad de cumplir con la contratación directa de personas con discapacidad que marca la LGD:
De carácter monetario, irán dirigidas al desarrollo de actividades que fomenten la creación de empleo y la inserción laboral de las personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de estas acciones debe ser una fundación o una asociación de utilidad pública que vele por la formación profesional, la inserción laboral y la creación de empleo para las personas con discapacidad. El objetivo es que las personas con su integración en el mercado laboral.
Para el suministro o compra de todo tipo de productos, servicios o bienes de equipo necesarios para el correcto desarrollo de la actividad de la empresa.
Previa suscripción del contrato con un Centro Especial de Empleo (de acuerdo con el Real Decreto 290/2004 del 20 de febrero), como medida de fomento del trabajo para las personas con discapacidad.
Para la prestación de servicios ajenos y accesorios, necesarios para la normal actividad de la empresa.
Nuestra propuesta de valor es presentar a las empresas a aquellos candidatos/as que encajen a todos los niveles: necesidad de la empresa y valores corporativos, con las capacidades del candidato/a. Trabajamos de manera transversal integrando a personas con discapacidad en todas las líneas de negocio de Eurofirms Group, tanto en trabajo temporal como en selección, para todos los perfiles. Todos los procesos de selección que se llevan a cabo en Eurofirms Group son inclusivos.

- Facilitamos el cumplimiento de la ley mediante medidas alternativas: Diseñamos proyectos a medida para incluir plenamente a las personas con discapacidad dentro y fuera del entorno laboral, llevando a cabo distintas acciones.
- Realizamos acciones que generen entornos laborales inclusivos y la inserción laboral de las personas con discapacidad.